Estatutos
de la Asociación Venezolana Suiza "A.V.E.S." (version
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Título
Primero.- Constitución, Objetivos, Sede
Capítulo
1.-Del nombre, lugar y duración :
Artículo
1
Bajo
la denominación de ASOCIACIÓN VENEZOLANA SUIZA "A.V.E.S.",
se constituye en Lausanne, Suiza, una asociación de acuerdo
a los artículos 60 y siguientes del Código Civil
Suizo, sin fines de lucro, política y confesionalmente neutra.
Artículo
2
La
Asociación tiene
como sede la comuna de habitación del Presidente de la Asociación,
siempre que sea en territorio de la Confederación Helvética.
Artículo
3
La
Asociación tendrá duración
ilimitada.
Capítulo
2.- De los Objetivos:
Artículo
4
La
Asociación Venezolana-Suiza "A.V.E.S." tiene
como objetivos :
a)
Fortalecer los nexos de amistad y solidaridad entre Venezuela y
Suiza.
b)
Promover el encuentro entre los venezolanos residenciados en Suiza,
reforzando el sentido de pertenencia y las raíces culturales
con Venezuela. Igualmente fomentar la interrelación de esta
comunidad venezolana, para intercambiar ideas y darse apoyo.
c)
Ofrecer soporte informativo y de amistad a aquellos venezolanos,
que planifiquen residenciarse en Suiza.
d)
Desarrollar actividades que permitan dar a conocer y promover a
Venezuela ante la comunidad suiza, así como también
ante la comunidad internacional residente en Suiza. Estas actividades
pueden ser de tipo cultural, social, educativo y/o promocional.
e)
Desarrollar actividades y/o programas conducentes al beneficio
de comunidades o proyectos ubicados en Venezuela, a nivel social,
cultural, educacional y/o promocional.
Título
Segundo. - Miembros, Admisión, Derechos
Capítulo
3.- De los Miembros y de sus Responsabilidades :
Artículo
5
Toda
persona que sea venezolana, suiza o que tenga un nexo comprobado
con Venezuela, cuyo lugar de residencia sea Suiza y sus zonas fronterizas,
puede ser miembro de la Asociación. Estas personas deberán
llenar las fichas de inscripción respectivas. Todas las
solicitudes que no cumplan con alguno de los requisitos anteriormente
mencionados serán sometidas a consideración del Consejo
Central.
Artículo
6
Los
tipos de miembros de la Asociación son los siguientes: -
miembros individuales y miembros colectivos (empresas o asociaciones).
Los
miembros individuales y un representante de cada miembro colectivo
ejercerá el derecho a voz y voto en las asambleas, los demás
asociados tienen solamente derecho a voz.
Título
Tercero.- Organización : Órganos de la Asociación,
Responsabilidades
Capítulo
4.- De los órganos:
Artículo
7
Los órganos
de la Asociación son la Asamblea General, el Consejo Central
y los Consejos Regionales.
Capítulo
5 : De la Asamblea General, Atribuciones, Convocatoria :
Artículo
8
La
Asamblea General es
el máximo organismo de decisión de la asociación.
Se reúne con carácter anual y tiene lugar en los
tres primeros meses que siguen el final de un ejercicio. El Consejo
Central puede convocar Asambleas Generales Extraordinarias cuando
considere necesario hacerlo. Una Asamblea General Extraordinaria
debe ser convocada si la quinta parte, al menos, de los miembros
de la Asociación así lo requiere. La convocatoria
de la Asamblea General se hace por medio de carta dirigida a cada
uno de los miembros de la Asociación, por lo menos quince
días antes de la fecha en la cual se realizará la
Asamblea.
Artículo
9
La
Asamblea General toma
las decisiones concernientes a los siguientes puntos:
-
elección de los miembros del Consejo Central;
-
información de las actividades anuales del Consejo Central;
-
información de las actividades anuales de los Consejos Regionales;
-
aprobación de las cuentas anuales del Consejo Central;
-
modificación de los estatutos y del monto de la cotización;
-
aprobación del plan de trabajo anual, presentado tanto por
el Consejo Central como por los Consejos Regionales;
-
disolución de la Asociación.
Artículo
10
La
Asamblea General designa
cada año un Revisor de cuentas, que puede ser miembro de
la Asociación, pero que deberá ser ajeno a los Consejos
Central o Regionales. Dicho Revisor emitirá un informe escrito
al Consejo Central, quien lo presentará a la Asamblea.
Capítulo
6.- Del Consejo Central: Composición, Atribuciones y Obligaciones
:
Artículo
11
El
Consejo Central está encargado de:
-
Tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la
Asociación.
-
Elaborar el programa anual de actividades, la evaluación
presupuestaria, y propuestas de financiamiento.
-
Convocar las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
-
Tomar la decisión de la admisión o dimisión
de los miembros de la Asociación, al igual que de su exclusión
eventual.
-
Velar por el cumplimiento de los estatutos, redactar los reglamentos
necesarios y administrar los bienes de la Asociación.
-
Llevar las cuentas de la Asociación, las cuales serán
verificadas por el Revisor de cuentas cada seis meses.
-
Examinar la planificación de actividades de los Consejos
Regionales y la evaluación de costos, con miras a su posible
aplicación.
Artículo
12
El
Consejo Central está formado por los siguientes miembros:
Un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y
los presidentes o representantes de los consejos regionales.
Artículo
13
El
Consejo Central será elegido por la Asamblea General por
un período de un año, reelegible.
Capítulo
7.- De los Consejos Regionales: Composición, Obligaciones
y Atribuciones:
Artículo
14
Los
Consejos Regionales se componen de un presidente, un vicepresidente,
un tesorero y un secretario. El número de miembros de dichos
consejos quedará siempre sujeto al criterio de los asociados
de cada región, conforme a las necesidades de cada jurisdicción.
Artículo
15
Son
funciones de los Consejos Regionales:
-
Facilitar y mantener el contacto necesario con los miembros de
la Asociación de su jurisdicción;
-
Elaborar el programa anual de actividades, con su respectiva evaluación
presupuestaria y propuesta de financiamiento.
Título
Cuarto.- Ejercicio, Fondos y Recursos
Capítulo
8.- Del ejercicio:
Artículo
16
La
asociación se encuentra comprometida por medio de la firma
de dos miembros del Consejo Central.
Artículo
17
El
ejercicio anual coincide con el año civil.
Capítulo
9.- De los Fondos y Recursos:
Artículo
18
Los
recursos de la asociación provienen de:
-
las cotizaciones anuales de sus miembros,
-
las utilidades generadas por los eventos que promueva y organice,
-
donaciones,
-
y cualquier actividad lícita que realice.
Artículo
19
Las
cotizaciones vencen el 31 de diciembre de cada año y deberán
ser canceladas a más tardar el 31 de marzo del año
en curso.
Artículo
20
Por
los débitos financieros de la Asociación es solo
responsable el patrimonio de la Asociación. La responsabilidad
financiera de sus miembros, incluyendo la responsabilidad financiera
de los miembros de los diferentes Consejos regionales se limita
al valor de la contribución anual de cada miembro individual
o familia miembro.
Título
Quinto.- Disposiciones Generales
Capítulo
10.- De las elecciones
Artículo
21
Las
elecciones se hacen por medio de boletines secretos. Las votaciones
se hacen a mano levantada, salvo decisión contraria de la
Asamblea General.
Capítulo
11.- De las dimisiones y exclusiones.
Artículo
22
Toda
dimisión debe ser dirigida por escrito al Consejo Central.
Cualquiera sea la fecha en la cual se haga esta comunicación,
se exigirá la cotización del año en curso.
Artículo
23
El
Consejo Central tiene la facultad de excluir un miembro que no
cumpla con sus obligaciones con respecto a la Asociación
o que le cause perjuicios. El interesado puede recurrir contra
esta decisión ante la Asamblea General.
Artículo
24
Los
miembros que dimiten o son excluidos no tienen derecho al haber
social.
Capítulo
12.- De la Disolución y Liquidación :
Artículo
25
La
disolución de la Asociación sólo puede ser
decidida por la Asamblea General. Esta debe ser aceptada por los
dos tercios del conjunto de los miembros de la Asociación.
Artículo
26
En
caso de disolución, la última Asamblea General cederá,
en la medida de lo posible, los bienes de la Asociación
a una institución que tenga objetivos similares.
Capítulo
13.- De la entrada en vigor :
Artículo
27
Se
adoptan los presentes estatutos por la Asamblea General Constituyente
efectuada en Lausanne, Suiza, el 22 de febrero de 1997, con entrada
en vigor de forma inmediata.
En
nombre de la Asociación Venezolana-Suiza "A.V.E.S."
El
Presidente El
vicepresidente
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